“un acto de violencia extrema, cometido por agentes del Estado o por personas autorizadas por éste, que se constituye a partir de la captura ilegal, el ocultamiento deliberado de una persona y la consecuente pérdida de su presencia física (o material), sin que exista la posibilidad de establecer con certeza las circunstancias que determinan su “no presencia física”. Las condiciones de persistencia e incertidumbre que la acompañan hacen de ella un sutil instrumento de tortura con las consiguientes secuelas físicas y severas alteraciones a nivel del psiquismo individual y colectivo. La práctica sistemática de la desaparición forzada implica la alteración de los sistemas de relaciones sociales y el implantamiento del terror” (De Villagrán, 2004: 2).
“Las estructuras militares en el contexto del conflicto armado, no actuaron de manera improvisada; siempre se dieron como parte de un plan que definía las acciones a realizar y señalaba en qué momento debían cumplirse y contra quiénes. Al relacionar lo que dice el Diario Militar y examinar los documentos del AHPN, se hace evidente que las operaciones ejecutadas por las diferentes unidades policiales, en especial la Brigada de Operaciones Especiales (BROE), DIT y Cuarto Cuerpo, estaban subordinadas a órdenes emanadas del ejército. (…) Algunos de los casos documentados con información proveniente del AHPN, evidencian que las fuerzas de seguridad del Estado guatemalteco habían estado elaborando, a lo largo de varios años -en ocasiones hasta una década-, detallados expedientes de las personas que, a su criterio, buscaban desestabilizar al régimen, con el fin de proceder en el momento que consideraran oportuno y mediante operativos bien planificados, a su captura y posterior eliminación” (Secretaría de la Paz, 2011: 134).
“Siguiendo la cita freudiana, lo primero que se perdió en la sociedad con desaparecidos es “el modo como se reglan los vínculos recíprocos entre los seres humanos”. La pertenencia a una cultura, a un grupo humano cohesionado por una ley, nos incluye en un discurso que determina los modos de relación de los seres humanos, supuestamente en la cultura en la que vivíamos estábamos sujetos a una ley y había un organismo que se ocupaba de hacerla cumplir. (…) [Los] aspectos defensivos y protectores se pierden en el terrorismo de Estado. (…) Se pasa bruscamente a una estructura social con leyes que no están en los códigos, con arbitrariedades por las que no hay a quien protestar” (Ricón, 1992: 78).
“en octubre de 1993, algunas de las organizaciones… [GAM, CONAVIGUA, CERJ, CPR] se unieron a otros grupos de derechos humanos para formar la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Guatemala (CONADEHGUA). En 1996, las organizaciones de la Coordinadora decidieron conjuntar la información que cada una de ellas tenía sobre violaciones a los derechos humanos. La tarea fue delegada al Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), por su experiencia en tratar el tema. Así, el Centro fue encomendado para estructurar y analizar la información en una base de datos computarizada. Esta designación se dio en el marco de las definiciones que CONADEHGUA estableció para apoyar el trabajo de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). (…) [Pero] la base de datos del CIIDH no presenta un panorama completo de la violencia en Guatemala” (Ball, Kobrak y Spirer, 1999: 32).
Desapariciones forzadas en América Latina (1956-1996) [Elaboración de Felipe Juárez] |
“se considera Desaparición Forzada a la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesarles pertinentes” (OEA, 1994).
“el término personas desaparecidas debía interpretarse en un sentido más amplio. Las personas desaparecidas o dadas por desaparecidas son aquellas de las que los familiares están sin noticias y/o que han sido dadas por desaparecidas sobre la base de información fiable. Una persona puede ser dada por desaparecida en muchas circunstancias, como el desplazamiento, sea desplazados internos, sea de refugiados, la muerte en acción durante un conflicto armado, o la desaparición forzada o involuntaria” (CICR, 2006).
“que caracterizó las aprehensiones de las víctimas, de modo especial en las áreas urbanas, fue el ocultamiento de la identidad de los autores en el momento de practicarlas. Son numerosos los testimonios recibidos por la CEH donde se reiteraba que los responsables actuaban disfrazados, encapuchados o cubriéndose los rostros con pañuelos. Queda así descrita una forma de actuación, por parte de los agentes del Estado, realizada no sólo con el propósito de garantizar la impunidad del hecho, sino que además constituye uno de los primeros elementos que perseguían: borrar el rastro del detenido” (CEH, 1998: 118).
“Los crematorios y cementerios clandestinos eran por lo tanto parte integrante de los centros de interrogatorio, en la medida que era preciso deshacerse de las personas torturadas y posteriormente ejecutadas. La disposición de cadáveres, sobre todo en la escala masiva en que se mataba, era una medida de seguridad de contrainsurgencia para tratar de evitar que se conociesen los suplicios y asesinatos realizados en los centros de interrogatorio” (CEH, 1998: 220).